REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy Martes 27 de Julio del año 2010, siendo las 10:00 horas y con vista a la presentación del ciudadano JAVIER ANTONIO SENCIAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.107.896, quien fue Soldado del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliado en Sector santa Inés, Av. 103, casa Nº 11, Estado Zulia, Teléfono: 0426-4689659, sobre quien pesa Orden de Aprehensión por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se presentó voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional, en virtud a la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 13 de Febrero del año 2007, por tal motivo se procede a realizar la presente Audiencia Oral, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, MAYOR, NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público Militar, PRIMER TENIENTE, ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Primera con competencia Nacional, el imputado ciudadano JAVIER ANTONIO SENCIAL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.107.896, y su Abogada Defensora Dra. DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente el Juez Militar, concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Vista la convocatoria efectuada por este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la presentación del ciudadano JAVIER ANTONIO SENCIAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.107.896, quien fue Soldado del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, y plenamente identificado en autos, y toda vez que pesa orden de aprehensión librada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control de Machiques, Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero del año 2007, paso a narrar de manera breve los hechos “…omissis…”, este Ministerio Público Militar estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar a este digno Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva, al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 bien sea ordinal 3º u ordinal 4º, hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar o a la que a bien tenga a considerar el ciudadano Juez, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano JAVIER ANTONIO SENCIAL ROMERO, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Yo tuve un accidente, me partí la tibia y me operaron en el hospital militar no me acuerdo exactamente la fecha, pero estuve seis meses en rehabilitación estuve cuatro meses en el batallón y yo no salí de permiso solo cuando ellos me llevaron pa la casa pero yo sinceramente no podía estar allá y me devolvieron pal batallón, es todo”. Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra a la Abogada Defensora, Dra. DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, “Vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico Militar, esta defensa en primer lugar no objeta la aplicación de dichas medidas y en segundo lugar se libre oficio al CICPC para que sea excluido del sistema de información policial, es todo”. Seguidamente el Juez Militar declaró un receso de veinte (20) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Finalizado el lapso de tiempo estipulado por El Juez Militar y una vez verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, se reanudó el acto tomando la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por el Ministerio Público Militar y la Defensa, en razón a ello se impone la siguiente Medida Cautelar: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días en horas de Despacho, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente, así como la prohibición de salir de los Estados Zulia y Falcón, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, la cual deberá solicitar por lo menos con 48 horas de antelación. SEGUNDO: La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control de Machiques, en fecha 13 de o del año 2007, en consecuencia se ordena Librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de excluir del Sistema de Información Policial al ciudadano ANGEL GREGORIO MOLERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.738.660. Seguidamente el Juez Militar le concede el derecho de palabra al ciudadano ANGEL GREGORIO MOLERO URDANETA, a los fines de que se de por impuesto de la Medida Cautelar Sustitutiva antes mencionada, quien manifestó: “Me doy por impuesto de la obligación otorgada por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con la misma.”.



EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
CAPITÁN

EL SECRETARIO,



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE






En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE