Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JHOVANA CAROLINA SILVA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.510.038, Y DANIEL ENRIQUE FIGUEROA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.893.703, venezolanos, mayores de edad, titular 14 de Mayo del 2.010 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 55, Libro Nro. 1 del Libro de Matrimonios de.....