DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, contra el auto dictado y publicado en fecha 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO, y PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.330.055, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el artículo 465, REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 ordinal 1° y sancionado en el artículo 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 numerales 1,5 y 6 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.