REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-035-18.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2018, por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante el cual fue decretada la Libertad Plena sin restricciones al Sargento Segundo LEONARDO DAVID FUENMAYOR BASTIDAS, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito penal militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 ordinal 4° y sancionado en el artículo 528 y DESOBEDIENCIA, establecido en el artículo 519, sancionado en el último aparte del artículo 520, en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 390,ordinal 1 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Sargento Segundo LEONARDO DAVID FUENMAYOR BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 26.963.927, plaza del destacamento comando rurales Nro. 819 de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente en libertad plena sin restricciones.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogada MAITA GONZALEZ REINA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.860.258, con domicilio procesal, en la sede del Circuito Judicial Penal Militar en la ciudad de Maturín, estado Monagas.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Sexagésima Con Competencia Nacional de Maturín, titular de la cédula de identidad N° V-13.497.928.


II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su condición de Fiscal Militar Sexagésima con Competencia Nacional, quien posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 24 de abril de 2018, vale decir, al quinto día de despacho, desde la fecha en que se publicó el Auto motivado que le otorgó libertad plena sin restricciones, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio ocho (08) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra el auto dictado el16 de abril de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante el cual fue otorgada la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, al imputado de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que la Abogada MAITA GONZALEZ REINA, en su carácter de Defensora Pública Militar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 02 de mayo de 2018, es decir al quinto día de despacho transcurrido en ese Tribunal Militar Aquí, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio veinticinco (25) del cuaderno especial de apelación por lo tanto, fue interpuesto EXTEMPORANEAMENTE.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO en su condición de Fiscal Militar Sexagésima con Competencia Nacional, contra el auto dictado en fecha dieciséis (16) de Abril de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante el cual acordó la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, al Sargento Segundo LEONARDO DAVID FUENMAYOR BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 26.963.927, en la causa que se le sigue por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 ordinal 4° y sancionado en el artículo 528 y DESOBEDIENCIA, establecido en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del artículo 520, en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 390, ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo, 439 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (27) días del mes junio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


ROLDAN SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SANCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL



LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas. Según Oficio N° 200-18.
LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE