REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ.
CAUSA N° CJPM-CM-040-18


Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2018, por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado y publicado en fecha 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO y PEDRO EMILIO SANABRIA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el artículo 465, DE LA REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 ordinal 1° y sancionado en el artículo 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.190, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, con sede en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital.

IMPUTADO: VIGLES OVADIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.098.938, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, con sede en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital.
IMPUTADO: PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.330.055, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, con sede en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JOSÉ GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.154.656, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.233, sin domicilio procesal.
FISCALIA MILITAR: Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional y Primer Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, Fiscal Militar Segundo Auxiliar con Competencia Nacional, ambos con domicilio procesal en la sede del Ministerio Público Militar, detrás de la Corte Marcial, al lado de la dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su condición de Defensor Privado de los imputados de autos, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 01 de junio de 2018, vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se publicó el Auto motivado de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio ciento treinta (130) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada y publicada el día 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que la Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional y el Primer Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, en su carácter de Fiscal Militar Segundo Auxiliar con Competencia Nacional, dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, contestaron el mencionado recurso de apelación en fecha 08 de junio de 2018, es decir, al cuarto día de despacho transcurrido en ese Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio ciento treinta (130) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto EXTEMPORANEAMENTE.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se aprecia que al final del petitorio, el Defensor solicitó que el Tribunal de Alzada peticione al A quo copia certificada del expediente; en consecuencia, considera en todo caso esta Corte Marcial que ello es una potestad del recurrente. Así se observa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, contra el auto dictado y publicado en fecha 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ABDEL GERARDO GARCIA BRITO, VIGLES OVADIS ALVARADO, y PEDRO EMILIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.330.055, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el artículo 465, REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 ordinal 1° y sancionado en el artículo 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 numerales 1,5 y 6 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo remítase oficio al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicado en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (27) días del mes de junio del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159 de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR ,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL



EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y boletas de notificación a los imputados de autos y se remitieron al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con sede en el Helicoide, Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 201-18.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE