Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con los artículos 264 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación de auto interlocutorio, ejercido por los abogados José Gregorio García y Richard José Quintana, apoderados judiciales de los ciudadanos Giuseppe Giorgi Mucini, quedando con las medidas cautelares que se habían acordado antes del referido fallo que acuerda el sobreseimiento en cuestión. SEGUNDO: Se ANULA de conformidad con los artículos 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, .....