En virtud que este Tribunal, acordó en la audiencia de imposición de los hechos al acusado JUAN CARLOS NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 12.599.106, en fecha: 11 de Septiembre de 2015, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Diez (10) días, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado y observando el régimen de Presentaciones del acusado es por lo que se mantiene la misma y en virtud de que en fecha 10 de Mayo de 2017, en Acta de Audiencia para Oír al imputado, se extendieron los día de presentación a cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Tumeremo, es por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada quince (15) (15) días de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º.....