REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 27 de Junio de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000483
ASUNTO : FP21-S-2015-000483
RESOLUCIÓN: Nº PJ0012017000235
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA: ABOGADA. JOSMAR GODOY L.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BETZIBETH SILVA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA JENIFER DURAN Y FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOGADA. YSELY GUTIÉRREZ
VICTIMA: MILEIDY DEL VALLE MEDINA RAMIREZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 14.653.329
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO. MARCOS DELGADO
IMPUTADO: JUAN CARLOS NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 12.599.106, NACIDO EN FECHA: 17-10-1973, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN LA CALLE COMERCIO, FRENTE DE LA CANCHA LOS CUATRO JOSÉ, CASA SIN NUMERO, EL DORADO, ESTADO BOLÍVAR.
Vista Audiencia Preliminar, celebrada en fecha del día Miércoles 20 de Junio 2017, en la presente CAUSA FP21-S-2015-000483, seguida al imputado: JUAN CARLOS NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 12.599.106, en la cual la Vindicta Pública, procedió a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la víctima ciudadana MILEIDY DEL VALLE MEDINA RAMIREZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 14.653.329.
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que se le atribuyen al acusado: JUAN CARLOS NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 12.599.106, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“ En Fecha 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche, la ciudadana Mileydis Medina, se encontraba en la vivienda de su progenitora en compañía de sus hijos, cuando aproximadamente a las 11:30 horas de la noche se presento su ex pareja el ciudadano Juan Carlos Navarro a bordo de una motocicleta, con una actitud amenazante ya que llevan varios meses presentando problemas, pidió un baso de agua, al momento que su hijo la iba a buscar pudo observar que su padre cargaba un arma de fuego, el hijo de ambos de nombre Juan Andrés de 10 años de edad al percatarse se quedo sentado en las piernas de su mama para así evitar que el mismo le causara daño, luego la mama de la ciudadana Mileydis le trajo el agua y el sujeto en cuestión lo que hizo fue tirar el agua a la motocicleta, se retiro del lugar amenazando a la ciudadana, razón por la cual ella llama vía telefónica a la Estación Policial El Dorado ya que teme por su integridad en virtud de que ha venido recibiendo amenazas por parte de su ex pareja, así mismo en días anteriores en la parte de afuera de su vivienda habían lanzado varios tiros al aire.
Funcionarios adscritos a la Estación Policial El Dorado recibieron llamada telefónica informando la situación por lo que se trasladaron al referido sector donde avistaron a un sujeto con las mismas características que indicaba la victima Mileydis y al hacer la respectiva revisión corporal al sujeto en un bolso que cargaba se le incauto un arma de fuego tipo pistola marca glock 22, punto cuarenta de color negro, serial ENS870, calibre punto 40mm, con un cargador marca glock color negro, y en su interior cinco balas calibre punto 40 mm, con un accesorio selector de disparo, en vista de incautarlo elementos de interés criminalistico se notifico el motivo de su aprehensión y se le leyeron sus derechos constitucionales y se le notifico al representante del Ministerio Público.
Finalmente en fecha 11 de Septiembre de 2015, esta representación Fiscal presento al imputado ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO, por ante ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar, en cuya audiencia luego de la intervención de esta Representación Fiscal, quien precalifico la conducta desplegada por el prenombrado Imputado, configurativa en la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana Mileidy Medina y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano solicitándose fuese decretada Medida Sustitutiva Cautelar de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de Protección y Seguridad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 90 ordinales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial. Aplicación del procedimiento especial. Escuchada las declaraciones de la victima e imputado y esgrimidos los alegatos realizados por la defensa, quien entre otras cosas adhirió a la solicitud fiscal, finalmente este Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le: PRIMERO: Comparte la precalificaciones. SEGUNDO: el Tribunal acordó que el procedimiento a seguir sea es especial. TERCERO: Fue Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de Protección y Seguridad de Acuerdo a lo establecido en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial. CUARTO: Copia Simple Del Acta de Audiencia de Presentación.
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite Parcialmente el Escrito Acusatorio, interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en contra del acusado: JUAN CARLOS NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 12.599.106, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima ciudadana MILEIDY DEL VALLE MEDINA RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 14.653.329 y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigido a causarle un daño a su humanidad a la ciudadana victima.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas recabadas durante la investigación por la representante del Ministerio Público, por cuanto hace falta la resulta de RECONOCIMIENTO TÉCNICA, de fecha 11/09/2015, Nro. 9700-30204396, ofrecidas en el Capitulo V, para ser presentadas en el juicio oral y privado; en tal sentido solo se ofrece las siguientes pruebas:
PRUEBAS ADMITIDAS
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
1- Declaración de los funcionarios OFICIAL JEFE (P.E.B.) SILVA OSCAR, OFICIAL JEFE (P.E.B.) PERALES YORMA Y OFICIAL AGREGADO (P.E.B.) ORTIZ MIGUEL, adscritos a la Estación Policial El Dorado, Estado Bolívar, quines suscriben el Acta Policial de fecha 10 de Septiembre de 2016; donde deja constancia en primer lugar sobre de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO, por ser esta idónea y pertinente; por cuanto practicaron la aprehensión del imputado; y mediante sus declaraciones se dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, lo cual caracteriza su pertinencia y necesidad en los hechos Siendo, pertinente y necesario su declaración para demostrar las circunstancias de la aprehensión del imputado.
2- Declaración del Funcionario DETECTIVE CASTRO CARLOS, adscrito al área de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Tumeremo, a los fines de que ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Septiembre de 2016, en donde deja constancia de la recepción del procedimiento policial practicado por los funcionarios policiales actuantes y diligencio por ante el Sistema Computarizado de Información Policial SIIPOL, sobre los posibles registros policiales que pudiera presentar el imputado. Testimonio que se promueve por ser pertinente y necesario para la demostración de los hechos y la responsabilidad penal del imputado JUAN CARLOS NAVARRO. Siendo, pertinente y necesario su declaración para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; así como los posibles registros policiales que pudiera presentar el mismo.
VICTIMA:
1- Declaración en calidad de victima de la ciudadana MILEIDYS NAVARRO, Siendo su declaración pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el delito, ya que mediante la presente declaración, la victima señala como se suscitaron los hechos.
DE LOS EXPERTOS:
1. Declaración del Funcionario Detective MONTOYA CLAIDERMAN, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tumeremo. Testimonio que se ofrece por ser pertinente y necesario para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del imputado JUAN CARLOS NAVARRO, por cuanto el mismo practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signada con el Nº 255 de Fecha 11/09/2016, Siendo, pertinente y necesario su declaración para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y fue quien realizo el reconocimiento técnico del arma de fuego colectada.
PRUEBA NO ADMITIDA:
La Presente Prueba no es admitida por cuanto no se encuentra consignada la resulta en la presente causa.
1- Declaración del Funcionario, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana. Por cuanto Practico EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
TERCERO: En virtud que este Tribunal, acordó en la audiencia de imposición de los hechos al acusado JUAN CARLOS NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 12.599.106, en fecha: 11 de Septiembre de 2015, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Diez (10) días, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado y observando el régimen de Presentaciones del acusado es por lo que se mantiene la misma y en virtud de que en fecha 10 de Mayo de 2017, en Acta de Audiencia para Oír al imputado, se extendieron los día de presentación a cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Tumeremo, es por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada quince (15) (15) días de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo deberá estar atento al llamado del Ministerio Público como del Tribunal, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
CUARTO: Se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la victima MILEIDY DEL VALLE MEDINA RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 14.653.329, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 3º,5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se Admite Parcialmente el Escrito Acusatorio, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por cuanto hace falta la resulta Practicada a la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO, en tal sentido se ordena el pase a Juicio Oral y Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.
SEXTO: Se admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación, por cuanto hace falta la resulta Practicada a la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO, por ser útiles, pertinentes y necesarias a objeto de esclarecer la verdad de los hechos investigados.
SÉPTIMO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, se ordena abrir el Auto de Apertura a Juicio, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Pena.
OCTAVO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.
NOVENO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM TUMEREMO
ABGA. JOSMAR GODOY L.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. BETZIBETH SILVA
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