Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MILAGROS SUMICO GARCIA ROMERO Y LUIS HERNANDO SEGUIAS DELLAN, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 01 de febrero del 2013, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedado anotada en el Acta bajo el Nº 04, Tomo 1, Folio 4, del Libro de Registro Civ.....