DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en su carácter de Defensor Público Militar de la ciudadana YURIMAR MARÍA SALAZAR PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.584.993, por la presunta comisión del Delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto de fecha 21 de abril de 2014, dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, fundamentado en los artículos 2, 3, 26, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 12, 439 numerales 5, 7 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, en audiencia de presentación en contra de la ciudadana YURIMAR MARÍA SALAZAR PULIDO. SEGUNDO: SE CONFIRMA el a.....