Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo JESUS ALBERTO AYALA MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-20.451.789, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: Barrio Dordelis, Vereda C, Casa N° 13 La Morita Estado Aragua, sentenciado a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinales 1) referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Perdida del Derecho a Premio, por ser autor responsable de la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justi.....