REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO





Maracaibo, 27 de junio de 2013
203º y 154º

Causa No. CJPM-TM3ES-004-11
Penado: Jhoan Jesús Rivas García
Decisión: Libertad Plena
Juez: Mayor José Coromoto Barreto

Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
De igual manera, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, donde se ha reiterado la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae: “… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
Asimismo, en Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, entre otras cosas se establece: “Todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.987, en razón de las actuaciones, este Despacho Judicial pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.987, domiciliado en el “Barrio 1ro de mayo”, calle 23, con Av. 83, Casa Nro. 23-52, Municipio Maracaibo estado Zulia; fue condenado en fecha 05 de abril de 2011 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISION, por el delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO de conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ABANDONO DE SERVICIO, en el grado de autor, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537, en concordancia con el articulo 389 el ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en Sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar de fecha 05 de abril de 2011. SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha 06 de mayo de 2011, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 05 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, en contra del penado JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.987, y posteriormente en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, este órgano Jurisdiccional concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir su pena y un régimen de prueba hasta el día dieciséis (16) de mayo de 2013. En este orden de ideas, se le exigió al penado JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA el cumplimiento estricto de los requisitos señalados en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, cada treinta (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. 2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado. 3) No salir del estado Zulia sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias. 4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias. 5) No consumir sustancias psicotrópicas ó estupefacientes. 6) Presentar; cada tres (03) meses constancia de trabajo.
TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 adscrito al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracaibo estado Zulia; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, mediante constancia de finalización emitida en fecha 16 de mayo de 2013, e Informe Conductual Final de fecha 20 de mayo de 2013, lo cual corre inserto en los folios ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) respectivamente, que el penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.987, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica. CUARTO: De igual manera, se evidencia en los Libro de Control de Presentaciones de Penados I, II y III, que a los efectos lleva este Órgano Jurisdiccional, que el penado de autos cumplió a cabalidad y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias. QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerando, es criterio de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, en el presente caso relacionado con el penado JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.987, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: UNICO: Decretar la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.292.987, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA del ciudadano JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.292.987, quien fue condenado en fecha 05 de abril de 2011 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISION, por el delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO de conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ABANDONO DE SERVICIO, en el grado de autor, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537, en concordancia con el articulo 389 el ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en Sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar de fecha 05ABR11. Por lo antes; expuesto lo ajustado, y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la pena. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM3ES-004-11, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JHOAN JESÚS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.292.987. QUINTO: Ofíciese al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al General de División COMZODI Zulia, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia; expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al General de División COMZODI Zulia, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Maracaibo. Igualmente se notificó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA