Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 eiusdem, DECIDE: PRIMERO: CONCEDE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado REINALDO JAVIER VILLALOBOS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.704.528, con fecha de nacimiento 08 de octubre de 1988, natural de Nuestra Señora del Rosario, Estado Zulia, con domicilio y residencia en el Barrio Noriega, Casa sin número, Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate "C/A José María García", perteneciente al Contingente Septie.....