Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, actuando en Función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION de la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Garrido, en contra de la ciudadana: Juana Catalina Guape Barrios, por cuanto el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alcanzó la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando a salvo su derecho.....