Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado FRANCISCO JOSÉ PÁEZ MARCHÁN, titular de la cédula de identidad N° 7.436.591, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, pena que extingue justamente el día CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (04/06/2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle 41 entre 24 y 25 casa N° 24-32, Familia Páez Urdaneta, teléfono 4464142, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Iribarren del estado Lara.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, con copia d.....