DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE GREGORIO NATERA NATERA Y JOSMIR JOHONNA MARIÑO SEBASTIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.351.626 y V-18.828.822, respectivamente, en fecha Nueve (09) de Marzo de 2.023, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 075, Folios 075, en el Libro de Matrimonio del año 2.023, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar e.....