DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 25 de febrero de 2.014 por la Abogado JENNIFER PEÑALOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana FERNANDA KAWAN, identificadas en autos, en contra de la negativa de la admisión de la prueba de inspección judicial dictada en el auto de fecha 20 de Febrero de 2.014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMITIÉNDOSE la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora y ORDENÁNDOSE al a quo que de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil fije el plazo para su evacuación.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Códi.....