Este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA intentada por el ciudadano RAYMOND HAMWI, titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.335.896 contra la sociedad mercantil ARCA AGENTES REUNIDOS C.A., anotado bajo el Nº 45, Folios 132 al 136, del Libro de Registro de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, expediente Nº 1.214. En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca de segundo grado constituida por el demandante a favor de la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primero Circuito de Registro del Municipio del Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de junio del año 1976, anotado bajo el Nº 44, folios 246 vuelto al 254 frente, Protocolo Primero, Tomo Decimo Cuarto, segundo trim.....