Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos KARINA PACHECO ARAUJO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 66.848 en su carácter de apoderada del ciudadano MARCOS CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.534.567 por una parte y por otra la ciudadana DILCIA ANTONIETA FAJARDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.893.565 debidamente asistida por la profesional el derecho MARIA GABRIELA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad nro. 7.093.008 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 55.549, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito .....