REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En virtud de haber sido designada JUEZA TEMPORAL de este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2014, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 12-05-2014 por la Rectoría de al Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.

Visto el escrito que antecede de fecha 21-05-2.014, suscrita por los ciudadanos KARINA PACHECO ARAUJO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 66.848 en su carácter de apoderada del ciudadano MARCOS CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.534.567 por una parte y por otra la ciudadana DILCIA ANTONIETA FAJARDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.893.565 debidamente asistida por la profesional el derecho MARIA GABRIELA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad nro. 7.093.008 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 55.549, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… PRIMERO: Ambas partes demandante y demandada ya identificadas, a través del mecanismo de autocomposición procesal de la transacción hemos decidido de mutuo y común acuerdo poner fin tanto de forma como de fondo tanto en la acción como en el procedimiento del presente proceso que por partición de comunidad conyugal riela al expediente 19.907 (nomenclatura interna de este despacho),. Esto, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, transacción en la cual nos hemos hecho mutuas concesiones aceptadas plenamente en derecho por ambas partes loas cuales procedemos a detallar más adelante. SEGUNDO: Conforme a derecho ambas partes, hemos convenido en dejar sin efecto alguna solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con los Nros. 07-10 ubicado en el segundo piso del ala sureste del edificio nro. 07 el cual forma parte integrante del Conjunto Residencial Multifamiliar El Encanto construida sobre una parcela de terreno con el nro. Catastral 07-01-01-06-324-154-23-01-00 ubicada en la IV etapa de la Urb. Villa Betania Urb. Villa Betania, UD-324, parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyo documento de Propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el nro. 36, Folio 464 al folio 474 ambos inclusive, protocolo primero, Tomo Décimo sexto (16) Segundo Trimestre del año 2007, el cual en todos sus linderos, medidas y anexadas damos aquí por reproducidos y aceptados en su totalidad. TERCERO: En función de las mutuas concesiones que nos damos en esta transacción conforme a derecho ambas partes declaramos que nos cedemos mutuamente el (50%) cincuenta por ciento sobre el derecho de propiedad que ambos tenemos sobre las prestaciones sociales que cada uno de nosotros devengamos de nuestras respectivas relaciones laborales por ante las sociedades mercantiles Electrificación del Caroní C.A (hoy CORPOELEC- CORPORACION ELECTRICA NACIONAL) en lo que respecta al ciudadano MARCOS ENRIQUE CARRERO ya identificado e igualmente por ante la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR) en lo que respecta a la ciudadana DILCIA ANTONIETA FAJARDO MALAVE, ya identificada en tal sentido a partir de la homologación de la presente transacción cada uno de nosotros podrá disponer plena y absolutamente conforme a derecho de la totalidad de los montos devengados o por devengarse en el futuro libremente sin ser necesaria de forma alguna del consentimiento de la otra. CUARTO: Ambas partes de mutua y común acuerdo igualmente hemos decidido exonerarnos mutuamente y conforme a derecho de las cargas de los complementos respectivos que sobre los pasivos personales, gastos, deudas, ambos hicimos o contrajimos frente a terceros, teniendo a partir de la homologación de la presente transacción la obligación personal de cancelar cada una de nosotros nuestros pasivos exonerando al otro de la obligación y el compromiso de cancelación que sobre el cincuenta por ciento (50%) tenemos sobre las cargas, deudas contraídas mientras existía la comunidad conyugal. QUINTO: Ambas partes hemos convenido que el ciudadano que el ciudadano MARCOS ENRIQUE CARRERO, antes identificado cede conforme a derecho a favor de la ciudadana DILCIA ANTONIETA FAJARDO MALAVE, antes identificada el cincuenta por ciento (50%) que sobre el derecho de propiedad tiene sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 07-10 ubicado en el segundo piso del ala sureste del edificio nro. 07, el cual forma parte integrante del Conjunto Residencial Multifamiliar El Encanto construida sobre una parcela de terreno con el nro. Catastral 07-01-01-06-324-154-23-01-00 ubicada en la IV Etapa de la Urb. Villa Betania Urb. Villa Betania, UD-324, Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyo documento de Propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el nro. 36, Folio 464 al folio 474 ambos inclusive, protocolo primero, Tomo Décimo sexto (16) Segundo Trimestre del año 2007, el cual en todos sus linderos, medidas y anexadas damos aquí por reproducidos y aceptados en su totalidad, asimismo y conforme a derecho en virtud de la cesión realizada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE CARRERO ya identificado, a favor de la ciudadana DILCIA FAJARDO MALAVE, ya identificada, esta adquiere conforme a derecho a partir de la homologación de la presente transacción la obligación de cancelar en su totalidad, los pasivos derivados del crédito hipotecario habitacional otorgado por la entidad financiera MI CASA entidad de ahorro y préstamo identificado el mismo bajo el Nro. 01029011530000003995, con lo cual la ciudadana DILCIA ANTONIETA FAJARDO MALAVE, pasa a ser la única propietaria de la totalidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble descrito anteriormente. Así como de las anexidades y mobiliarios confortantes e integrantes del mismo. SEXTA: Como parte integrante de la presente transacción y cesión mutua de derechos para liquidar total y absolutamente en lo principal, las incidencias y en lo accesorio la comunidad conyugal habida entre las partes la ciudadana DILCIA ANTONIETA FAJARDO MALAVE antes identificada en el presente acto entrega la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares exactos (BS. 350.000,00) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil identificado bajo el nro. 07028494 a favor del ciudadano MARCOS CARRERO identificado antes, el cual es recibido en moneda de curso legal en el país ya su entera satisfacción en el presente acto en manos de la ciudadana KARINA PACHECO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.360.005, IPSA 66.848 la cual se encuentra ampliamente facultada para realizar la presente transacción y recibir cantidades de dinero en nombre del ciudadano MARCOS CARRERO supra identificado según se evidencia del contenido del instrumento poder que riela al folio ocho (8) del presente expediente 19.907 con lo cual queda saldada, cancelada y conforme a derecho aceptada la liquidación total de la comunidad conyugal existente entre las partes los cuales de mutuo acuerdo convinieron en el monto antes señalado, el cual es consignado en copia simple a los fines de evidenciar la cancelación del monto disenta formando parte integrante de la presente transacción y cuyo original ad effectum vivendi se muestra a la secretaria del presente tribunal, a los fines legales pertinentes. SEPTIMA: A los fines de dar por completa y absolutamente liquidada la partición y liquidación conyugal existente entre las partes solicitamos al despacho a su digno cargo ciudadano Juez, le imparta conforme a derecho la homologación a la presente transacción que de mutuo acuerdo hemos decidido materializar en el presente escrito dando por finalizada en lo principal incidencias y accesorias el presente proceso de juicio de liquidación de comunidad conyugal llevado en el presente expediente 19.907 tanto en la acción como en el procedimiento siendo entonces que a partir de que le imparta la homologación a la presente transacción, cada uno de nosotros podrá ejercer libremente el derecho de propiedad que sobre los bienes muebles e inmuebles deserto antes los cuales damos aquí por reproducidos sin que ello signifique en ningún caso que sea requerida la autorización del otro por cuanto solicitamos se de por liquidada la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 175, 190 y 768 del Código Civil venezolano vigente. OCTAVO: Jurando la urgencia del caso conforme a derecho solicitamos se habilite el tiempo que del despacho se requiera al efecto a los fines de que el presente escrito de transacción sea admitido su contenido homologado la comunidad conyugal existente liquidada y quede con fuerza de cosa juzgada todos los acuerdos cesiones mutuas y cantidades de dinero entregadas como soporte jurídico de todo lo antes expuesto con lo cual ambas partes declaramos estar de común y perfecto acuerdo. Igualmente solicitamos cuatro (04) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, incluida su carátula la presente transacción su respectiva homologación y el auto que así la provea a los fines de registrar la partición de la comunidad conyugal existente entre las partes...”

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos KARINA PACHECO ARAUJO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 66.848 en su carácter de apoderada del ciudadano MARCOS CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.534.567 por una parte y por otra la ciudadana DILCIA ANTONIETA FAJARDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.893.565 debidamente asistida por la profesional el derecho MARIA GABRIELA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad nro. 7.093.008 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 55.549, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de todo el expediente incluida su carátula, el escrito de transacción, su respectiva homologación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMP,

ABG. LULYA ABREU LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.907.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

lal/*Gf/*GM
Exp. 19.907