En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, JOSE ANTONIO INFANTE ESTRADA, titular de la cedula de identidad 23.364.491, de 24 años, nacido en Barquisimeto, de ocupación comerciante, residenciado en barrio la Paz sector II manzana O parcela 3 casa 3 teléfono 0251 7190935, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOELSCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458 DEL CODIGO PENAL Y 264 DE LA LOPNNA.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinc.....