Vista la diligencia suscrita por el DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES AGROPECUARIOS DE PRODUCTORES AGRICOLAS LARA, junto a la cual consignó copia de las actas levantadas en fecha lunes dieciséis (16) y miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once, las cuales corren agregadas a los folios 128 al 131, del presente expediente, en la primera de las cuales se dejo constancia de la entrega del galpón objeto de la presente medida cautelar por parte de la Empresa del Estad CVA Café C.A., representada por la abogada GAUDIANY KARL COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.224, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto Lara, en fecha 19 de octubre de 2010 dejando inserto bajo el Nº 52, Tomo 168, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria, a los representantes de la mencionada Asociación Cooperativa, el Defensor Público Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa y los ciudadanos Eladio Reinoso, Henry Yamil Rodríguez Pérez y Elva Colmenares de Fernández, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.413.267, 11.581.534 y 5.436.980, respectivamente, el primero en su carácter de Presidente, el segundo vicepresidente y la tercera tesorera de dicha asociación cooperativa, en virtud de haberse retirado de dicho galpón todo el producto de la cosecha de café allí depositado, la medida cautelar fue dictada por este tribunal con la finalidad de resguardar dicho producto a favor de los productores de la parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara, motivada por el estado de emergencia en que dicha parroquia se encontraba por las fuentes lluvias que azotaba la zona en fecha 16 de noviembre de 2010.
En consecuencia de lo antes señalado el motivo que diolugar a que fuera dictada la medida ya no existe, puesto que la empresa estatal CVA Café C.A., adquirió, retiro y transporto hasta sus instalaciones donde será procesado todo el producto resguardado en dicho galpón, habiendo sido recibido efectivamente dicho galpón por los representantes de la propietaria ASOCIACION COPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES AGROPECUARIOS DE PRODUCTORES AGRICOLAS LARA, cumpliéndose así con la medida acordada, por tal motivo este tribunal da por terminado el presente tramite, asimismo se revoca por contrario imperio de acuerdo a lo pautado por el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, la inspección acordada para practicarse en fecha 07 de julo de 2011, dejándose sin efecto los oficios Nos 158/2011, 159/2011 y 16072011, todos de fecha 21 de junio de 2011.
LA JUEZ PROVISORIA;
ABG. MARIA MASCARELL SANTIAGO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AURA MOLINA
ASUNTO: 10-112-A2
MMS/NH/
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