En ese orden de ideas, con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado WISTON JOSÉ, PAEZ RICO, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.448, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/1981, domiciliado en Calle Zubillaga ente Lidice y el Carmen, a una cuadra del Bar Pueblo Aparte, Carora, Estado Lara, quien fue condenado en fecha 06/12/2004, es por ello que este órgano jurisdiccional considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de acuerdo al Beneficio de Confinamiento, y SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del prenombrado penado, en el presente asunto seguido por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 460 del Código penal. LA CUAL SE HARA EFEC.....