UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GOVIS  YSRAEL SILVA  Y  YULIMAR  SILVA  CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.629.902 y 11.784.050, respectivamente, por  ante  la  Jefe  Civil  de  la  Parroquia  Unión, en fecha 11 de Abril  del  año  1991, anotado bajo el N° 171. Durante la unión matrimonial  procrearon Dos  (2)   hijos  de  nombres   MIGUEL  ALEJANDRO Y  MILEIDY   YULIMAR. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido.....