(Esta Juzgadora tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003).
El penado no podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido condenado a una pena que excede de cinco años; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puede solicitar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 19-08-08.
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