/Se dictó decisión, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tramitada de conformidad con lo previsto en artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el penado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES, titular de la cédula de identidad N° 7.410.332, por no estar dados los requisitos de Ley.