REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002550
Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano ADOLFO LEON SAAVEDRA, venezolano, indocumentado, natural de Buga Valle Colombia, hijo de Débora Saavedra y Daniel Velásquez, comerciante, soltero, sin domicilio conocido fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal en fecha 12-05-1978 por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
En fecha 21-11-1978, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia (21-11-1978) hasta el 30-05-2000 a las 12:00 mediodía habían transcurrido VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS Y DOCE HORAS tiempo referente a la pena más la mitad impuesta por el referido Tribunal, excediéndose el tiempo impuesto por lo que se declara prescrita la pena.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ADOLFO LEON SAAVEDRA, venezolano, indocumentado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase. Ofíciese a los organismos de seguridad dejándose sin efecto la Orden de captura librada en su contra. Cúmplase
Juez de Ejecución Nr02
El Secretario
Abg. Yumaira Requena Atencio
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