Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del imputado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: Acusado SOLDADO KELVIN JESÚS GUZMÁN LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº: V-23.608.976, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: SE DECRETA a teno.....