PRIMERO: De conformidad con el art 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el art 234 del COPP y vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Pública Militar Vigésimo Sexta con Competencia Nacional se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Gregorio Bravo, C.I Nº V-10.033.046, por la presunta comisión de los delitos militares Ofensa y Menosprecio a la FANB, previsto y sancionado en el art 505, y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el art 507, Uso Indebido de Uniformes e Insignias, previsto y sancionado en el art 566, Falsificación de Documentos Militares, previsto y sancionado en el art 568 numeral 1 y 569, todos del COJM. SEGUNDO: De conformidad con los art 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los art 1, 11, 13, 126, 127 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la precalificación jurídica efectuada por el .....