DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YALITZA JOSEFINA VILENA, FROILAN RAFAEL LIZARDI NUÑEZ, FRANCO YOLNALIN CARRASQUEL, DAVID URIMIARE MATA y DARWIN ALBERTO GAMEZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 18.159.534, 11.171.959, 16.757.460, 25.963.740 y 17.839.064, respectivamente y otros contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: INADMISIBLE las adhesiones, donde interponen Acción de tutela de derechos e interese difusos colectivos.