DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WALDO JOSE ALVARADO LOAIZA y KARINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.427.291 y V-12.435.744, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1990, anotado bajo el Nº 108, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por el despacho durante el año 1990. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.