REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-230
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-03-2015, los ciudadanos: WALDO JOSE ALVARADO LOAIZA y KARINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.427.291 y V-12.435.744, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MAURO GALLARDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.279; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27-03-2015, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien en fecha 08-04-15 no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WALDO JOSE ALVARADO LOAIZA y KARINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.427.291 y V-12.435.744, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1990, anotado bajo el Nº 108, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por el despacho durante el año 1990. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2015. Años: 205° y 156°.----------------------------------------
El Juez Provisorio,
Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
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