Conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, debido a que el malestar generado por la actitud temeraria de éstas profesionales del derecho que pretendieron destruir mi imagen y reputación como Juez, a causa de su evidente incapacidad de utilizar conforme a derecho los mecanismos y recursos que las leyes les ofrecen, se traduce en una situación interna que afecta gravemente mi imparcialidad como Juez, y en tal sentido, a los efectos de garantizar al procesado un juicio justo así como la vigencia de sus derechos y garantías fundamentales, me abstengo de seguir conociendo el presente asunto.