Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de los ciudadanos S/1ro. Mujica López Erika Del Carmen, cédula de identidad No. V- 19.835.145, C/1ro. Maykers Stech Ostas Díaz, cédula de identidad No. V- 24.162.296, y C/2do. Carlos Luis Aular Belizario, cédula de identidad No. V- 21.465.825, a quienes se les seguía investigación penal militar por la presunta comisión del delito de Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 en su último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar.