Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la excepción interpuesta por el Teniente Coronel YTALO JOSUE BRUNO GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Militar de la ciudadana Teniente MARIA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.336, quien se encuentra involucrada en la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, A TITULO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1, concatenado con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, PERTURBACION EN EL SERVICIO OCASIONADA POR DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 519 y 520 de la norma penal adjetiva, DESTRUCCION D.....