En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARIA REGINA PARRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.893.845 debidamente asistido por el profesional del derecho RICHARD JOSE GHARIBEH CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.070 en contra de los ciudadanos NELSON DEL GRANDE, RAIMUNDO MARIO DEL GRANDE y MARY ANELLA DEL GRANDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.070.219, 7.070.218 y 12.892.110 respectivamente. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos MARIA REGINA PARRA PINTO y RAIMONDO DEL GRANDE PADRIGNAN.....