En fecha 26-03-2009 se logra la aprehensión del mencionado ciudadano, verificándose en audiencia oral, que el lapso de prescripción, tomando en cuenta el tiempo que le falta por cumplir, es de un año 6 mese 22 días y 12 horas desde la fecha que se ordena su aprehensión el mismo, venció el día 14 de Agosto del 2008 motivo por el cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de conformidad con el Articulo112 de Código Penal y la consecuente Extinción de Responsabilidad Penal del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.879.218. Se ordenó la librar boleta de libertad y dejar sin efecto la orden de captura. De igual forma se ordenó oficiar a los cuerpos de seguridad del estado y a la ONIDEX. Cúmplase.