REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4


Barquisimeto, 27 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-002666
ASUNTO: KP01-P-2004-000179


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA (CARLOS ALBERTO GARCIA)


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada para el día de hoy, con ocasión de la captura del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, este Tribunal de Ejecución Nº 4 en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- CARLOS ALBERTO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.879.218, de 42 años de edad, nacido el 21/01/63, agricultor, soltero, hijo de Rosa García y José Jiménez, domiciliado en Ruezga Norte, sector 2, calle 3, No. 8 de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 5° del artículo 455 del Código Penal.

Consta en autos que CARLOS ALBERTO GARCÍA, fue detenido en fecha 17/02/2004 y salieron en libertad el 02/02/2005, por lo que permaneció detenido por espacio de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO y QUINCE (15) DÍAS. Según el auto de ejecución de cómputo, por la pena impuesta podía optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual se requirió el informe psicosocial y el certificado de antecedentes penales.
2.- En fecha 22 de enero de 2007, se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Carlos Alberto García por ser reincidente según certificado de antecedentes penales de fecha 13 de octubre de 2006, y se ordena su aprehensión a nivel nacional.


3.- En fecha 26-03-2009 se logra la aprehensión del mencionado ciudadano, verificándose en audiencia oral, que el lapso de prescripción, tomando en cuenta el tiempo que le falta por cumplir, es de un año 6 mese 22 días y 12 horas desde la fecha que se ordena su aprehensión el mismo, venció el día 14 de Agosto del 2008 motivo por el cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de conformidad con el Articulo112 de Código Penal y la consecuente Extinción de Responsabilidad Penal del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.879.218. Se ordenó la librar boleta de libertad y dejar sin efecto la orden de captura. De igual forma se ordenó oficiar a los cuerpos de seguridad del estado y a la ONIDEX. Cúmplase.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez