Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norkys Josefina Infante Sánchez, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Infante, dejando sin efecto Ynfante.