REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 197º y 149º


Solicitante: Genny Coromoto Izarra García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.472.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 05 de marzo del 2.008, la ciudadana Genny Coromoto Izarra García, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hija, la adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto García. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de marzo del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión manifestada por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Genny Coromoto Izarra García, en representación de su hija, la adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida adolescente el segundo apellido de su madre como García.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Genny Coromoto Izarra García, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) como Izarra García, este tribunal, considera que es un derecho de la misma de llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente:“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente sus apellidos como (omitido art. 65 LOPNNA).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 72, folio 36 vto., de fecha 17 de junio de 1.992. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de marzo de 2.008. Años 197º y 149º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157-2.008 siendo las 8:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-6.504-08
RCZ/amr-3