En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados por el Representante del Ministerio Público indicados en el escrito acusatorio, SE ADMITEN todas las pruebas promovidas por la defensa; y oído como fue la manifestación de voluntad por parte del imputado al admitir los hechos se le cedió la palabra nuevamente quien ratificó hacer uso de esa medida procediéndose en este acto a dictar conforme a lo establecido en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, procediéndose a realizar el cómputo por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte con la circunstancia Agravante del a.....