En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa Nº 02516, de fecha 29 de agosto 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PIO TAMAYO", que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la empresa LACTEOS LO9S ANDES C.A., en el expediente administrativo Nº 005-2013-01-01433.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente acción.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica .....