Estima esta sentenciadora que dado que la defensora ad litem Abg. BLANCA ROMERO realizó actuaciones sin estar autorizada para ello – como encomendar el envió de una simple correspondencia con un tercero al demandado- no dando cumplimiento a lo puntualizado por la sentencia Constitucional supra transcrita donde se dejó sentado el deber de los defensores ad litem, de ser posible, de contactar personalmente a su defendido, para que éste le aportará las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, en consecuencia, en acatamiento al fallo antes parcialmente trascrito, este Tribunal en aras de garantizar el derecho que tienen las partes al debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional y en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de que comience a discurrir el lapso de contestación a la demanda – al quinto día una vez notificada la última de las partes - de ma.....