Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO a los ciudadanos penados: WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA y YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titulares de las cédulas de identidad Nros, Nº 21.317.250, 21.292.430, respectivamente, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Finalizando sus condenas los días: 31 DE AGOSTO DE 2013, el primero de los nombrados y el 30 DE MAYO DE 2013, el segundo de los nombrados. Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líb.....