REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, de donde se desprende que existe el oficio CNPM-D 00647, de fecha 07FEB2012 y copia autenticada del Acta signada con el Nº 21, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: NELSON MANUEL SALAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-20.186.145, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES de prisión. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, oficio CNPM-D 00647, de fecha 07FEB12, así como copia autenticada signada con el Nº 21, de Redención de Pena y Constancia de Trabajo, recibidos del Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques Estado Miranda, donde se reflejan las horas efectivamente trabajadas dentro del Centro Penitenciario, a saber de un total de mil quinientas sesenta (1560) en un horario continuo, en proporción a una jornada de ocho (08) horas diarias equivalente a cuarenta (40) horas semanales de trabajo, participando desde el 29ABR11 hasta el 31ENE12, lo que equivale a treinta y nueve (39) semanas, sin incluir días feriados, que da un total de tres (03) meses, siete (07) días y cuatro (04) horas ; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. Ahora bien, por cuanto de las actas se desprende que desde el momento de su detención 28 de Abril de 2011, el mencionado penado redimió tres (03) meses, siete (07) días y cuatro (04) horas, hasta la fecha de hoy 28 de Febrero de 2011, le quedaría por cumplir cuatro (04) meses y veinte (21) días de prisión, finalizando su condena el día 19 de Julio de 2012.
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado SALAS PACHECO NELSON MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.186.145, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano penado SALAS PACHECO NELSON MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.186.145, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Finalizando su condena el día 19 de Julio de 2012. Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.