REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-D 00647, de fecha 07FEB2012 y copia autenticada del Acta signada bajo el número Nº 21, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido a los ciudadanos penados: WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA y YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.250 y 21.292.430,respectivamente, quienes efectivamente se encuentran detenidos en el precitado establecimiento penitenciario a la orden de este Tribunal Militar; por la comisión del delito del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de cooperador inmediato al primero de los nombrados y el segundo de encubridor, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y el segundo DOS (02) AÑOS DE PRISION. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, oficio CNPM-D 00647, de fecha 07FEB12, así como copias autenticadas signadas bajo el número Nº 21, de Redención de Pena y Constancia de Trabajo, recibidos del Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques Estado Miranda, donde se reflejan las horas efectivamente trabajadas dentro del Centro Penitenciario, por los penados antes mencionados, a saber de un total de mil ciento sesenta (1160) horas, en un horario continuo, en proporción a una jornada de ocho (08) horas diarias equivalente a cuarenta (40) horas semanales de trabajo, participando desde el 18JUN11 hasta el 31ENE12, lo que equivale a veintinueve (29) semanas, sin incluir días feriados, que da un total de dos (02) meses, doce (12) días y cuatro (04) horas ; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. Ahora bien, por cuanto de las actas se desprende que el penado: WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA, desde el momento de la detención el día 17 de Junio de 2011, redimió dos (02) meses, doce (12) días y cuatro (04) horas, hasta la fecha de hoy 27 de Febrero de 2011, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, finalizando su condena el día 31 DE AGOSTO DE 2013, y el penado: YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, desde el momento de su detención el día 11 de Agosto de 2011, redimiendo dos (02) meses, doce (12) días y cuatro (04) horas, hasta la fecha de hoy 27 de Febrero de 2011, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, finalizando su condena el día 30 DE MAYO DE 2013.
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO a los penados: WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA y YOEL RAMON CASTILLO TORRES, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO a los ciudadanos penados: WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA y YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titulares de las cédulas de identidad Nros, Nº 21.317.250, 21.292.430, respectivamente, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Finalizando sus condenas los días: 31 DE AGOSTO DE 2013, el primero de los nombrados y el 30 DE MAYO DE 2013, el segundo de los nombrados. Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.