Se dictò decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a la ciudadana Rijana Moreno de las establecidas en los ordinales 5º, 6ºy 11º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordo Medida cautelar sustitutiva de establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadano Argenis Mateo Agramonte, consistente en presentaciones cada 30 dias por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio público con sede en tumeremo, Estado Bolívar. Se acordo seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión