El penado fue detenido en fecha 31.03.99 y salió el 14.04.99, entró nuevamente el 12.04.00 y salió el 07.07.00, por lo que estuvo 3 meses y 8 días; faltándole por cumplir SEIS MESES Y VEINTIDOS DÍAS DE PRESIDIO.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Particípese al Penado que puede solicitar los beneficios establecidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igu.....