REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-001433
Visto el oficio N° 4552 emanado del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial del Estado Barinas; se acuerda corregir el cómputo practicado en fecha 22-07-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano RAFAEL ARMANDO MATOS CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.577, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 01.06.78, obrero, soltero, hijo de Sergio Matos y de Griselda Cisneros, residenciado en Barrio El Cambio, calle principal, casa s/n, al lado de la Pescadería Memín, Guanare, Estado Portuguesa fue condenado en sentencia publicada en fecha 12.03.02, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
El penado fue detenido en fecha 31.03.99 y salió el 14.04.99, entró nuevamente el 12.04.00 y salió el 07.07.00, por lo que estuvo 3 meses y 8 días; faltándole por cumplir SEIS MESES Y VEINTIDOS DÍAS DE PRESIDIO.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Particípese al Penado que puede solicitar los beneficios establecidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, remítase copia del presente cómputo al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los LLanos Estado Portuguesa así como al Director de ese Centro Carcelario y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; así como al Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Barinas a quien también deberá remitirse COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA publicada por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 12-03-2002, inserta a los folios 284 al 286. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez
El Secretario
/yami
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