Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa Publica Militar en cuanto al SOBRESEIMIENTO del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del ejusdem. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal, en contra del EX – INFANTE DE MARINA WILMEN ASTUDILLO URBANEJA, titular de la cedula de identidad N° 20.201.126, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros "CN. NICOLAS JOLY", domiciliado en la calle Las Flores, cerca del cementerio, Muelle de Cariaco, Casa N° 14, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, teléfono: 0412-114.30.46 – 0293-642.90.49 y 0416-784.05.49, por la comisión del delito militar de INSU.....